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ARTICULO 1769.-Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. Art.1769 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1769

Ver articulos:
Art. 1766 [Responsabilidad del funcionario y del empleado público]
Art. 1767 [Responsabilidad de los establecimientos educativos]
Art. 1768 [Profesionales liberales]
Art. 1769 [Accidentes de tránsito]
Art. 1770 [Protección de la vida privada]
Art. 1771 [Acusación calumniosa]
Art. 1772 [Daños causados a cosas o bienes]



El articulo-1769, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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