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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 9ª
Supuestos especiales de responsabilidad
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ARTICULO 1767.-Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.
El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.
Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.
Art.1767 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1767
Ver articulos:
Art. 1764 [Inaplicabilidad de normas]
Art. 1765 [Responsabilidad del Estado]
Art. 1766 [Responsabilidad del funcionario y del empleado público]
Art. 1767 [Responsabilidad de los establecimientos educativos]
Art. 1768 [Profesionales liberales]
Art. 1769 [Accidentes de tránsito]
Art. 1770 [Protección de la vida privada]
El articulo-1767, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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