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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

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ARTICULO 1767.-Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria. Art.1767 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1767

Ver articulos:
Art. 1764 [Inaplicabilidad de normas]
Art. 1765 [Responsabilidad del Estado]
Art. 1766 [Responsabilidad del funcionario y del empleado público]
Art. 1767 [Responsabilidad de los establecimientos educativos]
Art. 1768 [Profesionales liberales]
Art. 1769 [Accidentes de tránsito]
Art. 1770 [Protección de la vida privada]



El articulo-1767, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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