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CAPITULO 30 - Contrato de fideicomiso >

SECCION 7ª Extinción del fideicomiso >>

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ARTICULO 1698.-Efectos. Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario está obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, a otorgar los instrumentos y a contribuir a las inscripciones registrales que correspondan. Art.1698 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1698

Ver articulos:
Art. 1695 [Asambleas]
Art. 1696 [Cómputo]
Art. 1697 [Causales]
Art. 1698 [Efectos]
Art. 1699 [Reglas aplicables]
Art. 1700 [Nulidad]
Art. 1701 [Dominio fiduciario]



El articulo-1698, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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