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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 30 - Contrato de fideicomiso >

SECCION 6ª Asambleas de tenedores de tí­tulos representativos de deuda o certificados de participación >>

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ARTICULO 1695.-Asambleas. En ausencia de disposiciones contractuales en contrario, o reglamentaciones del organismo de contralor de los mercados de valores, en los fideicomisos financieros con oferta pública las decisiones colectivas de los beneficiarios del fideicomiso financiero se deben adoptar por asamblea, a la que se aplican las reglas de convocatoria, quórum, funcionamiento y mayorías de las sociedades anónimas, excepto en el caso en que se trate la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de sus pagos a los beneficiarios. En este último supuesto, se aplican las reglas de las asambleas extraordinarias de sociedades anónimas, pero ninguna decisión es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de los títulos emitidos y en circulación. Art.1695 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1695

Ver articulos:
Art. 1692 [Contenido del contrato de fideicomiso financiero]
Art. 1693 [Emisión y caracteres]
Art. 1694 [Clases]
Art. 1695 [Asambleas]
Art. 1696 [Cómputo]
Art. 1697 [Causales]
Art. 1698 [Efectos]



El articulo-1695, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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