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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 7ª
Extinción del fideicomiso
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ARTICULO 1697.-Causales. El fideicomiso se extingue por:
a) el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo legal;
b) la revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la revocación no tiene efecto retroactivo; la revocación es ineficaz en los fideicomisos financieros después de haberse iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda;
c) cualquier otra causal prevista en el contrato.
Art.1697 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1697
Ver articulos:
Art. 1694 [Clases]
Art. 1695 [Asambleas]
Art. 1696 [Cómputo]
Art. 1697 [Causales]
Art. 1698 [Efectos]
Art. 1699 [Reglas aplicables]
Art. 1700 [Nulidad]
El articulo-1697, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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