menu

Inicio >> Art.1697 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 30 - Contrato de fideicomiso >

SECCION 7ª Extinción del fideicomiso >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1697.-Causales. El fideicomiso se extingue por: a) el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo legal; b) la revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la revocación no tiene efecto retroactivo; la revocación es ineficaz en los fideicomisos financieros después de haberse iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda; c) cualquier otra causal prevista en el contrato. Art.1697 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1697

Ver articulos:
Art. 1694 [Clases]
Art. 1695 [Asambleas]
Art. 1696 [Cómputo]
Art. 1697 [Causales]
Art. 1698 [Efectos]
Art. 1699 [Reglas aplicables]
Art. 1700 [Nulidad]



El articulo-1697, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario