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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 8ª
Fideicomiso testamentario
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ARTICULO 1699.-Reglas aplicables. El fideicomiso también puede constituirse por testamento, el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artículo 1667.
Se aplican los artículos 2448 y 2493 y las normas de este Capítulo; las referidas al contrato de fideicomiso deben entenderse relativas al testamento.
En caso de que el fiduciario designado no acepte su designación se aplica lo dispuesto en el artículo 1679.
El plazo máximo previsto en el artículo 1668 se computa a partir de la muerte del fiduciante.
Art.1699 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1699
Ver articulos:
Art. 1696 [Cómputo]
Art. 1697 [Causales]
Art. 1698 [Efectos]
Art. 1699 [Reglas aplicables]
Art. 1700 [Nulidad]
Art. 1701 [Dominio fiduciario]
Art. 1702 [Normas aplicables]
El articulo-1699, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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