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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 30 - Contrato de fideicomiso >

SECCION 6ª Asambleas de tenedores de tí­tulos representativos de deuda o certificados de participación >>

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ARTICULO 1696.-Cómputo. En el supuesto de existencia de títulos representativos de deuda y certificados de participación en un mismo fideicomiso financiero, el cómputo del quórum y las mayorías se debe hacer sobre el valor nominal conjunto de los títulos valores en circulación. Sin embargo, excepto disposición en contrario en el contrato, ninguna decisión vinculada con la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de pagos a los beneficiarios es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de los títulos representativos de deuda emitidos y en circulación, excluidos los títulos representativos de deuda subordinados. Art.1696 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1696

Ver articulos:
Art. 1693 [Emisión y caracteres]
Art. 1694 [Clases]
Art. 1695 [Asambleas]
Art. 1696 [Cómputo]
Art. 1697 [Causales]
Art. 1698 [Efectos]
Art. 1699 [Reglas aplicables]



El articulo-1696, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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