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Inicio >> Art.159 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 1 - Parte general >

SECCION 3ª Persona jurí­dica privada >>

Parágrafo 2° Funcionamiento >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 159.-Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario. Los administradores de la persona jurídica deben obrar con lealtad y diligencia. No pueden perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de la persona jurídica. Si en determinada operación los tuvieran por sí o por interpósita persona, deben hacerlo saber a los demás miembros del órgano de administración o en su caso al órgano de gobierno y abstenerse de cualquier intervención relacionada con dicha operación. Les corresponde implementar sistemas y medios preventivos que reduzcan el riesgo de conflictos de intereses en sus relaciones con la persona jurídica. Art.159 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.159

Ver articulos:
Art. 156 [Objeto]
Art. 157 [Modificación del estatuto]
Art. 158 [Gobierno, administración y fiscalización]
Art. 159 [Deber de lealtad y diligencia]
Art. 160 [Responsabilidad de los administradores]
Art. 161 [Obstáculos que impiden adoptar decisiones]
Art. 162 [Transformación]



El articulo-159, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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