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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 1 - Parte general >

SECCION 3ª Persona jurí­dica privada >>

Parágrafo 2° Funcionamiento >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 157.-Modificación del estatuto. El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan. La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento. Si requiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la conozca. Art.157 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.157

Ver articulos:
Art. 154 [Patrimonio]
Art. 155 [Duración]
Art. 156 [Objeto]
Art. 157 [Modificación del estatuto]
Art. 158 [Gobierno, administración y fiscalización]
Art. 159 [Deber de lealtad y diligencia]
Art. 160 [Responsabilidad de los administradores]



El articulo-157, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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