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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 1
- Parte general
>
SECCION 3ª
Persona jurídica privada
>>
Parágrafo 2°
Funcionamiento
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ARTICULO 157.-Modificación del estatuto. El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan.
La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento. Si requiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la conozca.
Art.157 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.157
Ver articulos:
Art. 154 [Patrimonio]
Art. 155 [Duración]
Art. 156 [Objeto]
Art. 157 [Modificación del estatuto]
Art. 158 [Gobierno, administración y fiscalización]
Art. 159 [Deber de lealtad y diligencia]
Art. 160 [Responsabilidad de los administradores]
El articulo-157, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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