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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 3ª
Persona jurídica privada
>>
Parágrafo 2°
Funcionamiento
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ARTICULO 158.-Gobierno, administración y fiscalización. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica.
En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:
a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse;
b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.
Art.158 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.158
Ver articulos:
Art. 155 [Duración]
Art. 156 [Objeto]
Art. 157 [Modificación del estatuto]
Art. 158 [Gobierno, administración y fiscalización]
Art. 159 [Deber de lealtad y diligencia]
Art. 160 [Responsabilidad de los administradores]
Art. 161 [Obstáculos que impiden adoptar decisiones]
El articulo-158, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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