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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 3ª
Persona jurídica privada
>>
Parágrafo 1°
Atributos y efectos de la personalidad jurídica
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ARTICULO 155.-Duración. La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.
Art.155 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.155
Ver articulos:
Art. 152 [Domicilio y sede social]
Art. 153 [Alcance del domicilio]
Art. 154 [Patrimonio]
Art. 155 [Duración]
Art. 156 [Objeto]
Art. 157 [Modificación del estatuto]
Art. 158 [Gobierno, administración y fiscalización]
El articulo-155, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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