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Inicio >> Art.152 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 1 - Parte general >

SECCION 3ª Persona jurí­dica privada >>

Parágrafo 1° Atributos y efectos de la personalidad jurí­dica >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 152.-Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración. Art.152 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.152

Ver articulos:
Art. 149 [Participación del Estado]
Art. 150 [Leyes aplicables]
Art. 151 [Nombre]
Art. 152 [Domicilio y sede social]
Art. 153 [Alcance del domicilio]
Art. 154 [Patrimonio]
Art. 155 [Duración]



El articulo-152, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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