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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 3ª
Persona jurídica privada
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Parágrafo 1°
Atributos y efectos de la personalidad jurídica
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ARTICULO 152.-Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.
Art.152 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.152
Ver articulos:
Art. 149 [Participación del Estado]
Art. 150 [Leyes aplicables]
Art. 151 [Nombre]
Art. 152 [Domicilio y sede social]
Art. 153 [Alcance del domicilio]
Art. 154 [Patrimonio]
Art. 155 [Duración]
El articulo-152, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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