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- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 3
- Ejercicio de los derechos
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ARTICULO 13.-Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.
Art.13 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.13
Ver articulos:
Art. 10 [Abuso del derecho]
Art. 11 [Abuso de posición dominante]
Art. 12 [Orden público]
Art. 13 [Renuncia]
Art. 14 [Derechos individuales y de incidencia colectiva]
Art. 15 [Titularidad de derechos]
Art. 16 [Bienes y cosas]
El articulo-13, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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