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- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 3
- Ejercicio de los derechos
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ARTICULO 12.-Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.
El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.
Art.12 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.12
Ver articulos:
Art. 9 [- Principio de buena fe]
Art. 10 [Abuso del derecho]
Art. 11 [Abuso de posición dominante]
Art. 12 [Orden público]
Art. 13 [Renuncia]
Art. 14 [Derechos individuales y de incidencia colectiva]
Art. 15 [Titularidad de derechos]
El articulo-12, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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