menu

Inicio >> Art.12 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

- ANEXO 1 >>

TITULO PRELIMINAR - >>

CAPITULO 3 - Ejercicio de los derechos >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 12.-Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir. Art.12 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.12

Ver articulos:
Art. 9 [- Principio de buena fe]
Art. 10 [Abuso del derecho]
Art. 11 [Abuso de posición dominante]
Art. 12 [Orden público]
Art. 13 [Renuncia]
Art. 14 [Derechos individuales y de incidencia colectiva]
Art. 15 [Titularidad de derechos]



El articulo-12, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (17 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario