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- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 3
- Ejercicio de los derechos
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ARTICULO 14.-Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
Art.14 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.14
Ver articulos:
Art. 11 [Abuso de posición dominante]
Art. 12 [Orden público]
Art. 13 [Renuncia]
Art. 14 [Derechos individuales y de incidencia colectiva]
Art. 15 [Titularidad de derechos]
Art. 16 [Bienes y cosas]
Art. 17 [Derechos sobre el cuerpo humano]
El articulo-14, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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