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ARTICULO 14.-Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Art.14 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.14

Ver articulos:
Art. 11 [Abuso de posición dominante]
Art. 12 [Orden público]
Art. 13 [Renuncia]
Art. 14 [Derechos individuales y de incidencia colectiva]
Art. 15 [Titularidad de derechos]
Art. 16 [Bienes y cosas]
Art. 17 [Derechos sobre el cuerpo humano]



El articulo-14, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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