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CAPITULO 4 - Derechos y bienes >

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ARTICULO 16.-Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre. Art.16 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.16

Ver articulos:
Art. 13 [Renuncia]
Art. 14 [Derechos individuales y de incidencia colectiva]
Art. 15 [Titularidad de derechos]
Art. 16 [Bienes y cosas]
Art. 17 [Derechos sobre el cuerpo humano]
Art. 18 [Derechos de las comunidades indígenas]
Art. 19 [Comienzo de la existencia]



El articulo-16, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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