Inicio >> Art.16 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
- >>
CAPITULO 4
- Derechos y bienes
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 16.-Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Art.16 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.16
Ver articulos:
Art. 13 [Renuncia]
Art. 14 [Derechos individuales y de incidencia colectiva]
Art. 15 [Titularidad de derechos]
Art. 16 [Bienes y cosas]
Art. 17 [Derechos sobre el cuerpo humano]
Art. 18 [Derechos de las comunidades indígenas]
Art. 19 [Comienzo de la existencia]
El articulo-16, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario