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CAPITULO 4 - Derechos y bienes >

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ARTICULO 18.-Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Art.18 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.18

Ver articulos:
Art. 15 [Titularidad de derechos]
Art. 16 [Bienes y cosas]
Art. 17 [Derechos sobre el cuerpo humano]
Art. 18 [Derechos de las comunidades indígenas]
Art. 19 [Comienzo de la existencia]
Art. 20 [Duración del embarazo]
Art. 21 [Nacimiento con vida]



El articulo-18, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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