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CAPITULO 3 - Ejercicio de los derechos >

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ARTICULO 10.-Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización. Art.10 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.10

Ver articulos:
Art. 7 [- Eficacia temporal]
Art. 8 [- Principio de inexcusabilidad]
Art. 9 [- Principio de buena fe]
Art. 10 [Abuso del derecho]
Art. 11 [Abuso de posición dominante]
Art. 12 [Orden público]
Art. 13 [Renuncia]



El articulo-10, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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