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CAPITULO 2 - Ley >

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ARTICULO 7.-- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. Art.7 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.7

Ver articulos:
Art. 4 [- Ambito subjetivo]
Art. 5 [- Vigencia]
Art. 6 [- Modo de contar los intervalos del derecho]
Art. 7 [- Eficacia temporal]
Art. 8 [- Principio de inexcusabilidad]
Art. 9 [- Principio de buena fe]
Art. 10 [Abuso del derecho]



El articulo-7, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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