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- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 2
- Ley
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ARTICULO 6.-- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.
Art.6 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.6
Ver articulos:
Art. 3 [- Deber de resolver]
Art. 4 [- Ambito subjetivo]
Art. 5 [- Vigencia]
Art. 6 [- Modo de contar los intervalos del derecho]
Art. 7 [- Eficacia temporal]
Art. 8 [- Principio de inexcusabilidad]
Art. 9 [- Principio de buena fe]
El articulo-6, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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