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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 9 - Efectos >

SECCION 2ª Incorporación de terceros al contrato >>

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ARTICULO 1026.-Promesa del hecho de tercero. Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa. Art.1026 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1026

Ver articulos:
Art. 1023 [Parte del contrato]
Art. 1024 [Sucesores universales]
Art. 1025 [Contratación a nombre de tercero]
Art. 1026 [Promesa del hecho de tercero]
Art. 1027 [Estipulación a favor de tercero]
Art. 1028 [Relaciones entre las partes]
Art. 1029 [Contrato para persona a designar]



El articulo-1026, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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