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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 1ª
Efecto relativo
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ARTICULO 1024.-Sucesores universales. Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley.
Art.1024 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1024
Ver articulos:
Art. 1021 [Regla general]
Art. 1022 [Situación de los terceros]
Art. 1023 [Parte del contrato]
Art. 1024 [Sucesores universales]
Art. 1025 [Contratación a nombre de tercero]
Art. 1026 [Promesa del hecho de tercero]
Art. 1027 [Estipulación a favor de tercero]
El articulo-1024, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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