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Inicio >> Art.1025 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 9 - Efectos >

SECCION 2ª Incorporación de terceros al contrato >>

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ARTICULO 1025.-Contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita. Art.1025 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1025

Ver articulos:
Art. 1022 [Situación de los terceros]
Art. 1023 [Parte del contrato]
Art. 1024 [Sucesores universales]
Art. 1025 [Contratación a nombre de tercero]
Art. 1026 [Promesa del hecho de tercero]
Art. 1027 [Estipulación a favor de tercero]
Art. 1028 [Relaciones entre las partes]



El articulo-1025, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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