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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 2ª
Incorporación de terceros al contrato
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ARTICULO 1025.-Contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.
Art.1025 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1025
Ver articulos:
Art. 1022 [Situación de los terceros]
Art. 1023 [Parte del contrato]
Art. 1024 [Sucesores universales]
Art. 1025 [Contratación a nombre de tercero]
Art. 1026 [Promesa del hecho de tercero]
Art. 1027 [Estipulación a favor de tercero]
Art. 1028 [Relaciones entre las partes]
El articulo-1025, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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