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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 9 - Efectos >

SECCION 1ª Efecto relativo >>

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ARTICULO 1023.-Parte del contrato. Se considera parte del contrato a quien: a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno; b) es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés; c) manifiesta la voluntad contractual, aunque ésta sea transmitida por un corredor o por un agente sin representación. Art.1023 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1023

Ver articulos:
Art. 1020 [Prueba de los contratos formales]
Art. 1021 [Regla general]
Art. 1022 [Situación de los terceros]
Art. 1023 [Parte del contrato]
Art. 1024 [Sucesores universales]
Art. 1025 [Contratación a nombre de tercero]
Art. 1026 [Promesa del hecho de tercero]



El articulo-1023, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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