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Inicio >> Art.1029 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 9 - Efectos >

SECCION 2ª Incorporación de terceros al contrato >>

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ARTICULO 1029.-Contrato para persona a designar. Cualquier parte puede reservarse la facultad de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser celebrado por medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable. La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro del plazo estipulado o, en su defecto, dentro de los quince días desde su celebración. Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes. Art.1029 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1029

Ver articulos:
Art. 1026 [Promesa del hecho de tercero]
Art. 1027 [Estipulación a favor de tercero]
Art. 1028 [Relaciones entre las partes]
Art. 1029 [Contrato para persona a designar]
Art. 1030 [Contrato por cuenta de quien corresponda]
Art. 1031 [Suspensión del cumplimiento]
Art. 1032 [Tutela preventiva]



El articulo-1029, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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