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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 9 - Efectos >

SECCION 3ª Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor >>

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ARTICULO 1031.-Suspensión del cumplimiento. En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación. Art.1031 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1031

Ver articulos:
Art. 1028 [Relaciones entre las partes]
Art. 1029 [Contrato para persona a designar]
Art. 1030 [Contrato por cuenta de quien corresponda]
Art. 1031 [Suspensión del cumplimiento]
Art. 1032 [Tutela preventiva]
Art. 1033 [Sujetos responsables]
Art. 1034 [Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento]



El articulo-1031, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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