menu

Inicio >> Art.1032 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 9 - Efectos >

SECCION 3ª Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1032.-Tutela preventiva. Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado. Art.1032 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1032

Ver articulos:
Art. 1029 [Contrato para persona a designar]
Art. 1030 [Contrato por cuenta de quien corresponda]
Art. 1031 [Suspensión del cumplimiento]
Art. 1032 [Tutela preventiva]
Art. 1033 [Sujetos responsables]
Art. 1034 [Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento]
Art. 1035 [Adquisición a título gratuito]



El articulo-1032, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario