Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
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Capítulo Cuarto
- Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación
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ARTICULO 839 .- – En el supuesto previsto en el artículo 838, los importes respectivos serán actualizados de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes siguiente a aquél en que venciere el plazo referido en el artículo 836 hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha en que se efectuare la acreditación o se notificare al interesado que se encuentra a su disposición el importe respectivo.
Ver articulos: 836 - 837 - 838 - 839 - 840 - 841 - 842 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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