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SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Cuarto - Derecho y acción para percibir importes en concepto de estí­mulos a la exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 842 .- – La prescripción de la acción a que hace referencia el artículo 840 se suspende en los siguientes supuestos:

a) durante la sustanciación del reclamo de pago ante el servicio aduanero;

b) desde la interposición del recurso de apelación deducido ante el Tribunal Fiscal contra la resolución aduanera denegatoria que hubiera recaído en el reclamo correspondiente o por retardo en el dictado de la misma, hasta que recayere decisión definitiva en la causa.


Ver articulos: 839 - 840 - 841 - 842 - 843 - 844 - 845 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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