Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
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Capítulo Cuarto
- Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación
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ARTICULO 838 .- – Cuando el servicio aduanero no pagare, no acreditare o no autorizare las medidas tendientes al pago o acreditación, según correspondiere, de los importes que debiere en concepto de estímulos a la exportación dentro del plazo que al efecto se hubiere establecido, tales importes devengarán, desde el vencimiento de dicho plazo hasta el momento de su pago o acreditación, un interés cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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