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Codigo Aduanero >>

SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Cuarto - Derecho y acción para percibir importes en concepto de estí­mulos a la exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 837 .- – Vencido el plazo para solicitar el pago de los importes que correspondieren en concepto de estímulos a la exportación, caducará el derecho que el interesado hubiere dejado de ejercer.


Ver articulos: 834 - 835 - 836 - 837 - 838 - 839 - 840 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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