Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
>>
Capítulo Cuarto
- Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación
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ARTICULO 837 .- – Vencido el plazo para solicitar el pago de los importes que correspondieren en concepto de estímulos a la exportación, caducará el derecho que el interesado hubiere dejado de ejercer.
Ver articulos: 834 - 835 - 836 - 837 - 838 - 839 - 840 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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