Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
>>
Capítulo Tercero
- Otros estímulos a la exportación
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ARTICULO 836 .- – El servicio aduanero pagará, acreditará o autorizará las medidas tendientes al pago o acreditación, según correspondiere, de los importes que adeudare en concepto de estímulos a la exportación, dentro del plazo que al efecto estableciere la reglamentación, el que se computará a partir de que el pedido reuniere todas las formalidades exigibles.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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