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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 5 - Partes y defensores >>

CAPÍTULO 1 - Imputado >

Sección Segunda - Rebeldí­a >>


ARTICULO 86 .-CASOS EN QUE PROCEDE . Será declarado rebelde el imputado que sin grave y legí­timo impedimento no compareciera a la citación judicial; no cumpliera la obligación impuesta por el artí­culo 286; se fugare del establecimiento o lugar en que estuviere detenido, o se ausentare del lugar designado para su residencia, sin licencia del Tribunal o del Fiscal de Instrucción.


Ver articulos: 83 - 84 - 85 - 86 - 87 - 88 - 89 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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