Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 5
- Partes y defensores
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CAPÍTULO 1
- Imputado
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Sección Primera
- Principios generales
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ARTICULO 83 .-PRESUNTA INIMPUTABILIDAD . Si el imputado fuere sometido a la medida prevista por el artículo 287, sus derechos de parte serán ejercidos por el curador o, si no lo hubiere, por el Asesor Letrado, sin perjuicio de la intervención correspondiente a los defensores ya nombrados.
Si el imputado fuere menor de 18 años, sus derechos de parte podrán ser ejercidos también por sus padres o el tutor.
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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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