menu

Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 5 - Partes y defensores >>

CAPÍTULO 1 - Imputado >

Sección Primera - Principios generales >>


ARTICULO 83 .-PRESUNTA INIMPUTABILIDAD . Si el imputado fuere sometido a la medida prevista por el artí­culo 287, sus derechos de parte serán ejercidos por el curador o, si no lo hubiere, por el Asesor Letrado, sin perjuicio de la intervención correspondiente a los defensores ya nombrados.
Si el imputado fuere menor de 18 años, sus derechos de parte podrán ser ejercidos también por sus padres o el tutor.


Ver articulos: 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 - 86 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario