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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 5 - Partes y defensores >>

CAPÍTULO 1 - Imputado >

Sección Primera - Principios generales >>


ARTICULO 80 .- Toda persona podrá hacer valer los derechos que la ley acuerda al imputado, desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra (Constitución Provincial, artí­culo 40).
Si lo fuere por un hecho que habrí­a cometido antes de cumplir dieciocho ( 18 ) años de edad, siendo o no punible, se le reconocerán durante el proceso todas las garantí­as que le acuerda la legislación vigente, debiendo intervenir el Ministerio Pupilar en resguardo de sus derechos bajo sanción de nulidad. Cuando estuviere preso, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al Tribunal o Fiscal según corresponda.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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