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ARTICULO 84 .-INCAPACIDAD SOBREVINIENTE . Si durante el proceso sobreviniere la enfermedad mental del imputado, excluyendo su capacidad de entender o de querer, el Tribunal ordenará por auto la suspensión del trámite hasta que desaparezca la incapacidad. Esto impedirá la declaración del imputado y el juicio, pero no que se averigue el hecho o que continúe el procedimiento con respecto a coimputados.
También se dispondrá la internación del incapaz en un establecimiento adecuado, cuyo director informará trimestralmente sobre el estado mental del enfermo, pero podrá ordenarse su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor o guardador, cuando no exista peligro de que se dañe a sí­ mismo o a los demás. En este caso el enfermo será examinado semestralmente por el perito que el Tribunal designe.
Cuando procediere la investigación fiscal preparatoria, el Fiscal requerirá al Juez de Instrucción la declaración de suspensión del trámite y la internación del incapaz.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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