menu

Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 5 - Partes y defensores >>

CAPÍTULO 1 - Imputado >

Sección Segunda - Rebeldí­a >>


ARTICULO 87 .-DECLARACIÓN . En los casos en que proceda, el Tribunal o el Fiscal de Instrucción, según corresponda, declarará la rebeldí­a del imputado, por resolución motivada, y expedirá la orden de detención si antes no se hubiere dictado.


Ver articulos: 84 - 85 - 86 - 87 - 88 - 89 - 90 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario