Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 5
- Partes y defensores
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CAPÍTULO 1
- Imputado
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Sección Segunda
- Rebeldía
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ARTICULO 87 .-DECLARACIÓN . En los casos en que proceda, el Tribunal o el Fiscal de Instrucción, según corresponda, declarará la rebeldía del imputado, por resolución motivada, y expedirá la orden de detención si antes no se hubiere dictado.
Ver articulos: 84 - 85 - 86 - 87 - 88 - 89 - 90 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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