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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 5 - Partes y defensores >>

CAPÍTULO 1 - Imputado >

Sección Segunda - Rebeldí­a >>


ARTICULO 88 .-EFECTOS SOBRE EL PROCESO . La declaración de rebeldí­a no suspenderá el curso de la investigación. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.
Declarada la rebeldí­a, se reservarán las actuaciones y los efectos, instrumentos o piezas de convicción que fueren indispensable conservar. Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado.


Ver articulos: 85 - 86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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