Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 5
- Partes y defensores
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CAPÍTULO 1
- Imputado
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Sección Segunda
- Rebeldía
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ARTICULO 88 .-EFECTOS SOBRE EL PROCESO . La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la investigación. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.
Declarada la rebeldía, se reservarán las actuaciones y los efectos, instrumentos o piezas de convicción que fueren indispensable conservar. Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado.
Ver articulos: 85 - 86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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