Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1782
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO XI
- De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales
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ARTICULO 1782 .- Si el socio industrial hubiese puesto también capital, y el aporte de él fuese inferior al que hubiesen puesto los socios capitalistas, la división se hará por partes iguales.
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Ver articulos: 1779 - 1780 - 1781 - 1782 - 1783 - 1784 - 1785 -
El articulo-1782, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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