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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1782

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO XI - De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales >


ARTICULO 1782 .- Si el socio industrial hubiese puesto también capital, y el aporte de él fuese inferior al que hubiesen puesto los socios capitalistas, la división se hará por partes iguales.
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Ver articulos: 1779 - 1780 - 1781 - 1782 - 1783 - 1784 - 1785 -



El articulo-1782, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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