Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1780
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO XI
- De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales
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ARTICULO 1780 .- Si los socios fuesen dos o más, que hubiesen puesto partes iguales en la sociedad, la parte del socio industrial en la ganancia, será igual a la de los otros socios, si otra cosa no se hubiere convenido.
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Ver articulos: 1777 - 1778 - 1779 - 1780 - 1781 - 1782 - 1783 -
El articulo-1780, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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