Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1779
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO XI
- De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales
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ARTICULO 1779 .- Si el socio industrial se hubiese obligado como los otros socios a dividir las ganancias o pérdidas, se entenderá que su pérdida es sólo de la industria que puso.
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Ver articulos: 1776 - 1777 - 1778 - 1779 - 1780 - 1781 - 1782 -
El articulo-1779, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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