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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1776

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO X - De la disolución de la sociedad >


ARTICULO 1776 .- La sentencia que declare disuelta la sociedad, tendrá efecto retroactivo al día en que tuvo lugar la causa de la disolución.
Ver Comentario de Velez del Art.1776

Ver articulos: 1773 - 1774 - 1775 - 1776 - 1777 - 1778 - 1779 -



El articulo-1776, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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