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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1781

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO XI - De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales >


ARTICULO 1781 .- Si la prestación de los socios capitalistas fuese de partes desiguales, la parte de ganancias del socio industrial, será fijada por árbitros, si no conviniesen los socios en señalarla.
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Ver articulos: 1778 - 1779 - 1780 - 1781 - 1782 - 1783 - 1784 -



El articulo-1781, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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