menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1785

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO XI - De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales >


ARTICULO 1785 .- Si todos los socios fuesen industriales, y hubiesen también puesto capitales, la división se hará en partes iguales, sean o no iguales los capitales puestos.
Ver Comentario de Velez del Art.1785

Ver articulos: 1782 - 1783 - 1784 - 1785 - 1786 - 1787 - 1788 - 1788 bis -



El articulo-1785, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario