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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1787

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO XI - De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales >


ARTICULO 1787 .- Si la cosa mueble o raíz fue estimada en el contrato social, tendrá derecho al precio designado, valga más o menos, al tiempo de la disolución de la sociedad.
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Ver articulos: 1784 - 1785 - 1786 - 1787 - 1788 - 1788 bis - 1789 - 1790 -



El articulo-1787, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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