Codigo Civil >> Ver NOTA del Art.1788 bis
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO XI
- De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales
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ARTICULO 1788 bis.- En la liquidación parcial de la sociedad por fallecimiento o retiro de algún socio, la parte del socio fallecido o saliente se determinará, salvo estipulación en contrario del contrato social, computando los valores reales del activo y el valor llave, si existiese.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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El articulo-1788-bis, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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