Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1746
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO IX
- Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros
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ARTICULO 1746 .- Un socio no puede, aunque declare contratar por cuenta de la sociedad, obligar a sus coasociados respecto de tercero, sino en virtud y en los límites del poder expreso o presunto que él hubiese recibido, o que juzgare haber recibido a ese efecto.
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Ver articulos: 1743 - 1744 - 1745 - 1746 - 1747 - 1748 - 1749 -
El articulo-1746, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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