Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1748
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO IX
- Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros
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ARTICULO 1748 .- Ninguno de los socios, a no tener la administración de la sociedad, o a no representarla en los casos antes designados, o a no haber sido especialmente autorizado por el que administrase, tendrá derecho para cobrar las deudas activas de la sociedad, y demandar a los deudores de ella.
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Ver articulos: 1745 - 1746 - 1747 - 1748 - 1749 - 1750 - 1751 -
El articulo-1748, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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