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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1745

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO IX - Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros >


ARTICULO 1745 .- Si la obligación fuere indivisible, cada uno de los asociados responde por la totalidad de la deuda.
Ver Comentario de Velez del Art.1745

Ver articulos: 1742 - 1743 - 1744 - 1745 - 1746 - 1747 - 1748 -



El articulo-1745, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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