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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1743

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO IX - Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros >


ARTICULO 1743 .- Los socios, en cuanto a sus obligaciones respecto de terceros, deben considerarse como si entre ellos no existiese sociedad. Su calidad de socio no puede ni serles opuesta por terceros, ni ser invocada por ellos contra terceros.
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Ver articulos: 1740 - 1741 - 1742 - 1743 - 1744 - 1745 - 1746 -



El articulo-1743, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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